Se ha dictado sentencia por la que se absuelve a un conductor sevillano de un delito contra la seguridad del tráfico por exceder los límites de velocidad, el primer caso de España que llega a juicio con la nueva redacción del Código Penal, porque el juez cree que no existe la certeza absoluta de que el cinemómetro utilizado por la Guardia Civil no tuviera errores de medida.
El acusado A.G.F., de 39 años y vecino de Dos Hermanas ( Sevilla ), fue detenido el 15 de enero en el kilómetro 628 de la autovía A-4 Madrid-Cádiz cuando conducía a 186 kilómetros por hora, pese a que el máximo autorizado en ese tramo era de 100 km/h..
Su abogado, explicó que se trata del primer caso en España en el que se celebra juicio con la nueva redacción del Código Penal, ya que todos los demás conductores imputados hasta ahora por exceso de velocidad se conformaron con la condena sin llegar a celebrar la vista.
Según la sentencia, para condenar era preciso haber demostrado sin ningún género de dudas que el conductor circulaba a más de 180 kilómetros/hora -el límite para ser considerado delito y no una simple falta administrativa- y «ante la falta de constancia expresa del error de calibración del aparato medidor, no se puede elegir la posibilidad más perjudicial para el acusado».
En base a la nueva redacción del Código Penal para los delitos contra La seguridad del tráfico, el fiscal pidió para él tres meses de prisión y privación del permiso de conducir durante un año y un día.
‘In dubio pro reo’
Sin embargo, el juez le absuelve por el principio de ‘in dubio pro reo’, porque la legislación vigente prevé para los aparatos medidores de la velocidad de los vehículos un margen de error del 4% para velocidades superiores a los 100 kilómetros/hora.
En este caso, para ser condenado «debe quedar acreditado sin ningún género de duda que circulaba a una velocidad superior a los 180 kilómetros por hora», pues por debajo de dicha cifra se trataría de una simple sanción administrativa. Si el error del aparato fuese del 3,2%, la velocidad real del acusado sería de 180 kilómetros/hora, «en cuyo caso los hechos no serían constitutivos de delito», dice el juez.
La sentencia, eso sí, decide dar cuenta de los hechos a la Jefatura de Tráfico para la incoación del correspondiente expediente sancionador por exceso de velocidad.
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1 usuario ha comentado en " Sentencia Absolutoria Conductor que circulaba a 186 kilometros por hora "
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yo no creo en la velocidad y nunca la creere, es mucho peor ahora, la gente que no pasa de 120 se llenan los tres carriles y hay mucho mas riesgos a un accidente,y encima te dicen que despista el navegador, y estoy deacuerdo yo pero no estoy deacuerdo que tengo que despistarme cada 10 segundos para poder mirar el contakilometro para no pasarme de velocidad me parece mucho PEOR QUE EL NAVGADOR. (por normas siempre se pone el navegador como el cinturon antes de arancar el coche y el 40% siempre hay un aconpañante para el navegador pero el CONTAKILOMETRO tienes que hacerlo tu el conductor me parece muy mal por parte de la DGT con tantos ingenieros y tanta gente cualificada para todos estos problemas y no pudan sacar este es vergonzoso) ahhhh. no me parece correcto lo de ese conductor a 180 km pero para mi beo mejor que si es un coche pequeño tendria que a lo mejo no a 12 a lo mejor tendria que ir a 100 eso lo tiene que saber el que lleba el coche es una verguenza que un buen mercedes tenga que ir a 120 pudiendo llebarlo a lo mejor a 140 y mucho mas seguro que un coche pequeño a 120 creo que tiene mucho mas peligro, aqui lo que pasa son las grandes inprundecias que se hacen (por las autopistas lo que mas se hace es adelantar por la derecha me parece un peligro)un saludo y hasta muy pronto